Gerencia de Administración Tributaria

Tributos Municipales
¿Qué entiendes por tributos municipales?

 

Para discernir la definición de tributos municipales, debemos de conocer cómo se define la palabra tributo.

Tributo: Es una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines (1).

El Código Tributario establece que el término TRIBUTO comprende impuestos, tasas y contribuciones (2).

  • Impuesto: Es el tributo cuyo pago no origina por parte del Estado una contraprestación directa en favor del contribuyente. Tal es el caso del Impuesto Predial o el Impuesto a la Renta.
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  • Tasa: Es el tributo que se paga como consecuencia de la prestación efectiva de un servicio público, individualizado en el contribuyente, por parte del Estado. Por ejemplo los Arbitrios Municipales o también los derechos arancelarios de los Registros Públicos.
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  • Contribución: Es el tributo que tiene como hecho generador los beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, como lo es el caso de la Contribución al SENCICO.

 

Así mismo, la ley establece la vigencia de los tributos cuya administración corresponde al Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades que los administran para fines específicos.

Por lo que al definir “tributos municipales” nos referimos a los impuestos, tasas y contribuciones que una Municipalidad regenta y administra, en ámbito de su jurisdicción y conforme a las leyes vigentes.

 

(1)       Definición de Héctor Villegas; Curso de Finanzas, Derecho Tributario y Financiero. Tomo I - Buenos Aires.

(2)       T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF

 

Los  Impuestos Municipales, tal como lo prescribe el Título II del Decreto Supremo N° 156-2004-EF T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal:

 

Artículo 5.- Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente Título en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente. La recaudación y fiscalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales. 

 

Artículo 6.- Los impuestos municipales son, exclusivamente, los siguientes: 

a) Impuesto Predial.

b) Impuesto de Alcabala.

c) Impuesto al Patrimonio Vehicular.

d) Impuesto a las Apuestas.

e) Impuesto a los Juegos.

f) Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos.

 

Información

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E-mail : rentas@muninuevochimbote.gob.pe

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